Gestion.pe.- Cuando una persona fallece, su deuda queda cancelada solo si cuenta con
un seguro de desgravamen y si estuvo al día en sus pagos, subrayó el
abogado César Medina, asociado del Estudio Lazo, De Romaña &
Gagliuffi.
José Carlos Reyes
jose.reyes@diariogestion.com.pe
Una duda que muchos tenemos es si la deuda de una persona fallecida se hereda o si automáticamente esta prescribe.
Al respecto, el abogado César Medina -asociado del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi- aclaró que las deudas impagas de una persona fallecida sí se mantienen pero solo pueden ser cobradas del patrimonio dejado por el fallecido.
“Sí se traslada la deuda, pero solo va a alcanzar a la masa hereditaria. Pero no puede ser asumida con el patrimonio personal de los herededos de la persona fallecida”, subrayó el especialista.
En la mayoría de créditos del sistema financiero el deudor paga un seguro de desgravamen que cubre la deuda en caso de fallecimiento.
“Pero habría que verificar los límites del seguro y en qué casos no se cuenta con uno”, refirió Medina.
Además, el seguro de desgravamen aplica solo si la persona estuvo al día en sus pagos, advirtió el especialista.
Por otro lado, hay situaciones en donde no está contemplado un seguro de desgravamen, como los préstamos entre personas y empresas privadas u operaciones de compra y venta.
En esos casos el cobro de la deuda también se tendrá que realizar del patrimonio del recién fallecido.
José Carlos Reyes
jose.reyes@diariogestion.com.pe
Una duda que muchos tenemos es si la deuda de una persona fallecida se hereda o si automáticamente esta prescribe.
Al respecto, el abogado César Medina -asociado del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi- aclaró que las deudas impagas de una persona fallecida sí se mantienen pero solo pueden ser cobradas del patrimonio dejado por el fallecido.
“Sí se traslada la deuda, pero solo va a alcanzar a la masa hereditaria. Pero no puede ser asumida con el patrimonio personal de los herededos de la persona fallecida”, subrayó el especialista.
En la mayoría de créditos del sistema financiero el deudor paga un seguro de desgravamen que cubre la deuda en caso de fallecimiento.
“Pero habría que verificar los límites del seguro y en qué casos no se cuenta con uno”, refirió Medina.
Además, el seguro de desgravamen aplica solo si la persona estuvo al día en sus pagos, advirtió el especialista.
Por otro lado, hay situaciones en donde no está contemplado un seguro de desgravamen, como los préstamos entre personas y empresas privadas u operaciones de compra y venta.
En esos casos el cobro de la deuda también se tendrá que realizar del patrimonio del recién fallecido.